QUÉ HACEMOS EN EL D.O.
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
Según Real Decreto del 26 de Enero de 1.996, que establece el Reglamento Orgánico de los Centros, las funciones del Departamento de Orientación son las siguientes:
· Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración y modificación del PEC y la PGA.
· Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la CCP y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa y psicopedagógica y elaborar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
· Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales y elevarla a la CCP, para su discusión e inclusión en los PCEs.
· Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los anees y los que sigan programas de diversificación.
· Realizar la evaluación psicopedagógica.
· Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados.
· Participar en la elaboración del consejo orientador sobre el futuro académico y profesional del alumno.
· Formular propuestas a la CCP sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.
· Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
· Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.
· Elaborar el plan de actividades del departamento y al final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.